U.J.R: Llamado a Asamblea General Ordinaria

viernes, 3 de julio de 2009 Dejá un comentario

jujuy rugby norterugby

La U.R.J. informo el llamado a Asamblea General Ordinaria para el día 7 de julio a las 20 hs.








Visto y considerando la necesidad de cumplimentar lo dispuesto en los Artículo 28º Ar. 38 – Art. 36- y Artículo 37º EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNION JUJEÑA DE RUGBY EN PLENA FACULTADES ESTATUTARIAS RESUELVE LLAMAR A ASAMBLEA GRAL ORDINARIA PARA EL DIA 07-07-09 A HS. 20, DE ACUERDO AL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:

ORDEN DEL DIA

1. LECTURA ACTA ANTERIOR, PUESTA A CONSIDERACION Y APROBACION.-

2. Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Presupuesto de Ingresos y Egresos, Informe de los Revisores de Cuentas, correspondiente al ejercicio anual comenzado el 01 de enero de 2008 y cerrado el 31 de Diciembre del mismo año.- Informe de ingresos y egresos hasta el 30/06/09.-

3. Determinación de las cuotas de ingreso (Afiliación), cuota anual de Re afiliación y cuota de inscripción de equipos, cuota de afiliación de jugadores y otros conforme a lo establecido en los Art. 6 inc. a), 9 y 10.-

4. RESOLVER LAS DIVISIONES OBLIGATORIAS DE ACUERDO AL PROGRAMA DE CRECIMIENTO INFORMADO A LA UAR POR LOS CLUBES Y LA UNION JUJEÑA.-

5. Toma de conocimiento y resolución de la renuncia del Sr. Tesorero Dr. Cesar Siufi y corrimiento de cargo según estatuto.-

6. Designación de dos delegados para firmar el acta.-

ARTÍCULO 35º: Las Asambleas Generales Ordinarias Extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de los delegados de los clubes afiliados que representen la mitad mas uno del total con derecho a voto Institucional; y en segunda convocatoria, con el número de delegados con derecho a voto Institucional que se hallen presentes, debiendo realizarse la reunión una hora después de la hora citada para la primera convocatoria.-

a) La convocatoria a la primera reunión lleva implícita la convocatoria a la segunda.-

b) Los delegados deberán acreditar fehacientemente la representación que invocan..-

COMPUTO DE VOTOS:

• Los clubes tendrán derecho a los siguientes votos siempre y cuando cumplan con las obligaciones emergentes del presente ESTATUTO:

•Los clubes a los fines de las Asambleas tendrán un (1) voto institucional.-

• Además los clubes tendrán un (1) voto más por cada cincuenta (50) jugadores con edad de categorías competitivas registrados, fichados, que no registren sanciones y que tengan cumplidos los requisitos establecidos tanto por la UNION ARGENTINA DE RUGBY como por la UJR, al treinta (30) de noviembre del año inmediato anterior o en su caso al último año anterior con actividad.- A cualquier efecto, el Consejo Directivo podrá establecer los reglamentos que sean necesarios.-

Asimismo se comunica que los clubes con derecho a voz y voto, son Los Perales RC (2 votos), Suri RC (3 votos) y San José RC (2 votos).- AHZ tiene voz pero no voto, atendiendo su condición de entidad invitada, el Club Atletico Ledesma se encuentra suspendida su afiliación por falta de pago de tesorería en sus obligaciones y el Club Universitario de Rugby es club invitado no tiene voz y voto por falta de pago.-

ALFREDO SANCHEZ (Secretario) - DR. JORGE A. RIPOLL (Presidente)


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