Salta, El Gobierno limitó el ingreso y permanencia en locales comerciales y de recreación
viernes, 17 de julio de 2009
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La medida se dispuso en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la Provincia. El gobernador Juan Manuel Urtubey firmó el decreto 2960 a través del cual se da el carácter de obligatorio a las reiteradas recomendaciones que viene realizando el Ministerio de Salud Pública para reducir la propagación de la enfermedad.
El decreto, suscripto además por el ministro de Salud Pública, Alfredo Qüerio y el secretario General de la Gobernación, Ernesto Samson, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la provincia de Salta, con la finalidad de resguardar la salud y bienestar de los habitantes de la provincia. Encomienda a los intendentes que dispongan el control y la fiscalización de las medidas en el decreto en cuestión.
Las disposiciones
Las disposiciones del decreto 2960/09 tienen vigencia por 15 días y podrán ser prorrogadas y ampliadas de acuerdo a la situación sanitaria de la provincia. Estas son las principales medidas:
• Los restaurantes, confiterías, establecimientos afines deberán reducir en un 30% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados, garantizando además que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas, tanto en espacios cerrados como abiertos.
• Los establecimientos bailables de acceso al público en general, funcionen en espacios cerrados, deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia de los concurrentes.
• Los cines, teatros, y demás espectáculos públicos en lugares cerrados; incluidos los deportivos, deberán reducir en un 50% la admisión al público.
• Lo casinos, centros de compras, shoppings y demás establecimientos comerciales que funcionen en lugares cerrados, deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia del público.
• Los espectáculos deportivos que se lleven a cabo en espacios abiertos deberán reducir en un 30% el ingreso al público.
El control y fiscalización estará a cargo de las intendencias y en caso de incumplimiento se aplicarán sanciones previstas en el artículo 35 de la ley 7.135, que establece ”cuando la contravención se comete con motivo de la explotación de un local , establecimiento o negocio puede ordenarse la clausura del mismo, la que no podrá exceder los 30 días”.
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